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¿Se puede hacer una Consulta Popular contra la Reforma Energética? — December 19, 2013

¿Se puede hacer una Consulta Popular contra la Reforma Energética?

La reforma energética ha sido aprobada por las Cámaras de Senadores y Diputados y ha sido ratificada por más de 16 congresos estatales. Esta reforma se publicará en el Diario Oficial tan pronto el Presidente la ratifique y eso ocurrirá muy pronto, por lo que se los cambios a la Constitución serán oficiales.  Los opositores a la reforma han señalado que emplearan como recurso la Consulta Popular para que sean los ciudadanos quienes decidan acerca de la reforma. Sin embargo existe la duda si se puede usar este medio para reformas constitucionales. El presente artículo es primordialmente la comparación de dos interpretaciones legales de la Ley de Consulta Popular.

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La reforma energética aún estando en la Constitución puede ser revisada mediante la Consulta Popular. En el artículo 5 y 6 se especifica que los temas que se pueden tratar son aquellos de “Trascendencia Nacional”, concepto que incluye las consultas que “… propongan legislar nuevas leyes o modificaciones a las existentes que impacten en una parte significativa de la población…”. 

La Consulta Popular sirve para modificar leyes, pero no puede estar por encima del Constituyente Permanente. El único mecanismo válido para cambiar la Constitución es el que estipula el artículo 135. La vinculatoriedad de la Consulta Popular no es un mecanismo para modificar la Constitución. Además el artículo 11 de la Ley de Consulta Popular especifica que los ingresos y gastos del estado no pueden someterse a consulta, y la reforma energética  es en gran medida un cambio a esto.

La vinculatoriedad referida exigiría al Congreso el volver a discutir los artículos reformados en la reforma energética. Además, el punto fundamental, por el cual se ha creado un movimiento de defensa del petroleo es el que especifica como puede participar la iniciativa privada en PEMEX, además del carácter estratégico de la producción de energía. Citar las excepciones de la ley es un argumento carente de sentido. 

El artículo 64 de dicha ley, que habla de la vinculatoriedad de las consultas que han cubierto todos los requisitos (los cuales no se han cumplido, y por los cuales deberían desecharse las firmas recabadas por el PRD), tiene efectos para la legislatura siguiente, y su efecto es el obligar al Congreso a abstenerse de legislar sobre una materia dada. ¿Que diablos significa esto? Textualmente el artículo 64 dice “Cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio para el Congreso e implique que deberá abstenerse de legislar sobre una materia determinada, tendrá efectos para la legislatura pendiente” Tal parece que la Consulta Popular nació acotada y la culpa la tienen todos los que la aprobaron vendiéndola como un verdadero empoderamiento del ciudadano.